Formato 607: cómo reportar las ventas de un consultorio médico sin inconsistencias
Qué es el formato 607 y qué espera la DGII de un consultorio
El formato 607 es el reporte mensual de tus ventas con comprobantes de serie B: cada comprobante del mes, con su receptor, su monto, su ITBIS y la forma en que te pagaron. Si el 606 es el espejo de tus proveedores, el 607 es el tuyo frente a tus clientes: la empresa que te pagó una consulta y la ARS que recibió tu factura.
En un consultorio el reporte de ventas se complica por una razón muy dominicana: buena parte de los ingresos viene de las ARS, se factura en un mes, se cobra en otro y en el medio hay glosas, copagos y notas de crédito.
Plazo del 607 y qué cambia si facturas con e-CF
Por los comprobantes de serie B, el 607 se remite por la Oficina Virtual hasta el día 15 del mes siguiente, y uno ya enviado se puede rectificar desde ahí; corregir por iniciativa propia cuesta menos que responder una notificación. Por tus e-CF, no: la DGII ha indicado que el emisor electrónico no remite el 607 ni el 608 por esos comprobantes, porque los recibe uno a uno al emitirlos, y que tampoco hace falta enviarlos en cero.
Lo demás no cambia: esa información viaja ahora dentro de cada e-CF y la DGII la cruza igual, así que lo que sigue aplica en ambos casos.
Qué ventas van en el 607
Todo comprobante emitido en el mes, cobrado o no:
- Las facturas de consumo (B02 / E32) a pacientes particulares.
- Las de crédito fiscal (B01 / E31) a empresas, a otros contribuyentes y a las ARS.
- Las gubernamentales (B15 / E45) a instituciones del Estado.
- Las notas de crédito (B04 / E34) y de débito (B03 / E33), con referencia a la factura que modifican.
Dos aclaraciones:
- La factura a la ARS va el mes en que la emitiste, aunque la ARS pague meses después. El 607 reporta ventas, no cobros.
- Una venta anulada con nota de crédito no desaparece. Se reporta la factura original y, en su mes, la nota de crédito que la reduce o la deja sin efecto.
Las columnas que la DGII cruza
| Columna | Qué se pone | Por qué importa |
|---|---|---|
| RNC, cédula o pasaporte del cliente | El receptor del comprobante; en consumo puede ir vacío | Lo cruza con el 606 del cliente |
| NCF y NCF modificado | El número del comprobante y, en notas de crédito, el de la factura original | Valida la secuencia y el vínculo |
| Tipo de ingreso | Operaciones, arrendamientos, financieros, otros | Alimenta la declaración anual |
| Fecha del comprobante | Emisión | Define el período |
| Monto facturado e ITBIS facturado | La consulta va con ITBIS cero; un producto gravado, con su impuesto | Cruce con el IT-1 |
| Retención de renta por terceros y fecha de retención | Lo que la ARS o la empresa te retuvo al pagar | Cruce con el IR-17 del que te retuvo |
| Monto por forma de pago | Lo que entró en efectivo, cheque o transferencia, tarjeta, a crédito u otras formas | Perfil de riesgo y cruce con datos bancarios |
La columna de retención tiene su propia fecha porque las ARS retienen cuando pagan, no cuando reciben la factura. Si la retención cae en otro período, la DGII pide reenviar el comprobante en ese mes, con su fecha original. El fondo del tema está en la retención de ISR a honorarios médicos.
Montos exentos y gravados dentro del 607
Los servicios de salud están exentos de ITBIS, así que la consulta se reporta con su monto facturado y el ITBIS en cero. Si en la misma factura vendiste un producto gravado, el ITBIS facturado es solo el de ese producto. El 607 no te pide separar exento y gravado por línea: te pide el total del comprobante y el impuesto que lleva. La separación entre exento y gravado se hace en el IT-1, y los dos tienen que contar la misma historia.
El 607 se cruza con el 606 de tus clientes y con el IT-1
La DGII no lee tus ventas solas. Las compara con tres fuentes:
- El 606 de quien te pagó. La empresa que reportó tu E31 como gasto espera que tú lo hayas reportado como ingreso. Si tú no lo enviaste, hay inconsistencia; si lo enviaste con otro monto, también.
- El IT-1 del mismo período. El total de ventas debe coincidir con los ingresos declarados en el IT-1, exentos y gravados.
- Los e-CF que ya recibió. Si facturas electrónico, cada venta está en su sistema desde el día que la emitiste, y tu IT-1 tiene que cuadrar con ellas.
Por eso el reporte de ventas no se construye a fin de mes desde el talonario, sino desde el sistema que emitió los comprobantes.
El error clásico: facturar al paciente y cobrar a la ARS sin reflejarlo
Un paciente asegurado paga su copago y la secretaria le emite una factura de consumo por el copago y, aparte, el consultorio manda la reclamación a la ARS y cobra el resto meses después, sin emitir comprobante a la ARS o sin reportarlo. Resultado: tus ventas declaradas muestran solo los copagos, la cuenta bancaria muestra los depósitos de la ARS y la ARS reporta en su 606 facturas que tú nunca declaraste.
La forma correcta es tratar cada consulta asegurada como dos ventas:
| Parte | Receptor | Comprobante | Período en que se reporta |
|---|---|---|---|
| Copago | Paciente | Consumo (E32) | El mes de la consulta |
| Cobertura | ARS | Crédito fiscal (E31), por lote o por reclamación según el contrato | El mes en que emites la factura a la ARS |
Y cuando la ARS glosa una parte y la aceptas, la diferencia se reconoce con una nota de crédito, que también se reporta. Cómo se emite y con qué cuidados está en la guía de la nota de crédito electrónica.
Cómo lo resuelve un sistema como SolMed
Cuando la factura sale del mismo sistema que lleva la agenda y el ciclo ARS, tus ventas se reportan desde los comprobantes reales: copago y cobertura como dos ventas y las notas de crédito por glosas ligadas a su factura original. SolMed emite e-CF, genera el 607, el 606, el 608 y el IR-17, y deja la base para el IT-1. Pruébalo gratis 5 días en https://solmed.app.
Puntos clave
- El 607 reporta los comprobantes de serie B del mes, cobrados o no; por tus e-CF no se remite, porque la DGII ya los tiene.
- Las notas de crédito no borran la venta: se reportan en su mes, con el NCF de la factura que modifican.
- La consulta va sin ITBIS, por exenta; el producto gravado, con su impuesto; el IT-1 debe contar la misma historia.
- Las facturas a ARS son del mes de emisión, y la DGII cruza tus ventas con el 606 de tus clientes y con tu IT-1.
- La consulta asegurada son dos ventas: copago al paciente y cobertura a la ARS, cada una con su comprobante.
Preguntas frecuentes
¿Reporto en el 607 la factura a la ARS aunque no me la hayan pagado?
Sí, si es de serie B: el 607 reporta ventas por fecha de emisión, no de cobro. Si es un e-CF, la DGII ya la recibió al emitirla. En ambos casos la venta es del mes de emisión y el cobro, con su retención, se registra cuando llega.
¿Qué hago con una factura de consumo que el paciente pagó con tarjeta y otra parte en efectivo?
El monto se reparte entre la columna de tarjeta y la de efectivo, cada una con lo que entró por ese medio. Marcar todo como efectivo es un dato que la DGII puede comparar con la información de las procesadoras de tarjetas.
¿Cómo reporto una nota de crédito por una glosa de la ARS?
Si es de serie B, con su propio NCF de nota de crédito (B04), su fecha y el número de la factura original en la columna de NCF modificado, en el 607 del mes en que la emitiste. Si es electrónica (E34), esa referencia viaja dentro del propio e-CF.