Retención de ISR a honorarios médicos: cómo funciona y cómo acreditarla

16 diciembre 2025 | Por Equipo SolMed | 6 min de lectura | Fiscal

Retención de ISR a honorarios médicos: el dinero que no llega completo

La retención de ISR a honorarios médicos es la razón por la que la clínica te paga menos de lo que facturaste y la ARS te deposita un monto que nunca cuadra con la reclamación. No es un descuento ni un error: es un pago a cuenta de tu impuesto sobre la renta que otro hace por ti y a tu nombre. Entenderlo cambia dos cosas: cómo ves el flujo de caja del consultorio y cuánto pagas, o recuperas, al cierre del año.

Esta guía explica qué es la retención, quién está obligado a aplicarla, qué cambió con la Ley 30-26, cómo se acredita en tu declaración anual y qué hacer para que ese crédito no se pierda por falta de un papel.

Qué es la retención y por qué te la aplican

Cuando una empresa te paga por un servicio profesional, el Código Tributario (Ley 11-92) la obliga a quedarse con una parte y entregársela a la DGII a tu nombre. Ese monto es la retención. Tú sigues siendo el contribuyente; la empresa es el agente de retención, y responde ante la DGII si no retiene o si retiene y no paga.

Para la DGII es una forma de cobrar el ISR por adelantado y de saber cuánto ingresaste: cada retención queda registrada con tu cédula o tu RNC. Para ti es un anticipo forzoso: no es un impuesto adicional, es parte del impuesto que igual pagarías en la declaración anual, entregado antes.

Quién retiene: clínicas, ARS y empresas

El Art. 309 del Código Tributario fija quiénes son agentes de retención al pagar a personas físicas: las personas jurídicas y los negocios de único dueño. Traducido al consultorio:

Quien te paga ¿Te retiene?
Una clínica o centro médico constituido como sociedad, por tus honorarios Sí
Una ARS, al liquidar tus reclamaciones Sí, si facturas como persona física
Una empresa que paga la consulta de sus empleados Sí
Una institución del Estado Depende del pago: el Estado aplica reglas propias, y la Ley 32-23 libera de su retención general a los proveedores que facturan con e-CF
Un paciente particular No: una persona física que no es negocio de único dueño no retiene
Cualquiera de los anteriores, si facturas desde una SRL No aplica la retención sobre honorarios a personas físicas

Ese último punto pesa al decidir si tributar como persona física o como SRL: a la sociedad no le retienen honorarios, pero paga su impuesto por otra vía.

Un detalle sobre el ITBIS: como los servicios de salud están exentos, no debe haber retención de ITBIS sobre tus honorarios. Si un pagador te la aplica, reclámala; esa retención existe solo para servicios gravados.

Cuánto retienen: lo que cambió con la Ley 30-26

Durante años la retención sobre honorarios y comisiones pagados a personas físicas fue del 10 %. La Ley 30-26 la subió al 15 % a partir de julio de 2026. Por cada factura de honorarios que te paga una sociedad, la retención es mayor de lo que era, y el flujo de caja lo siente aunque tu impuesto anual sea el mismo.

Lo que no cambia: sigue siendo un pago a cuenta. Al cierre del año se compara con tu impuesto real, y la diferencia se paga o se te reconoce como saldo a favor.

Cómo se acredita en la declaración anual

La retención se acredita en tu IR-1, la declaración jurada anual del ISR de personas físicas. El cálculo es una resta:

  1. Determinas tu renta neta del año: ingresos menos gastos deducibles.
  2. Aplicas la escala del ISR y obtienes el impuesto liquidado.
  3. Restas las retenciones que te aplicaron durante el año y los anticipos que pagaste.
  4. Lo que queda es el impuesto a pagar. Si el resultado es negativo, tienes saldo a favor.

Ese saldo a favor no se pierde si lo gestionas: se descuenta de tus anticipos, se compensa o, con solicitud y verificación de la DGII, se pide en reembolso. Lo que sí se pierde es la retención que no acreditas porque no la tenías registrada. Por eso el punto siguiente es el más importante de la guía.

Una consecuencia práctica: si casi todos tus ingresos vienen de agentes de retención (ARS y clínicas) y tienes gastos deducibles razonables, puedes terminar el año con saldo a favor en lugar de impuesto a pagar. La retención te cobra sobre el ingreso bruto; el impuesto real se calcula sobre la renta neta.

El certificado de retención y cómo comprobarlo

El agente que te retiene tiene dos obligaciones: declarar y pagar esa retención a la DGII en su IR-17 mensual, y entregarte una constancia. Esa constancia, el certificado de retención, es tu prueba. Pídela con cada liquidación de la ARS y con cada pago de la clínica; no esperes al cierre del año para reunirlas.

Lo que el agente reportó en su 606 y pagó con su IR-17 queda registrado en la DGII a tu nombre, y la DGII cruza lo que tú acreditas en el IR-1 con lo que los agentes reportaron. Si un pagador te retuvo pero no lo declaró, tu certificado es lo que sostiene el crédito; sin él, la DGII puede rechazarlo y ese dinero se paga dos veces: una en la retención y otra en tu declaración.

Un control mensual sencillo: por cada pago recibido, anotar monto facturado, monto depositado, retención aplicada y si tienes la constancia.

Cómo reflejarla en tu factura y en tus registros

La factura se emite por el monto completo de los honorarios; la retención no se descuenta en la factura, se descuenta en el pago. El agente la reporta en su 606, comprobante por comprobante, y la paga con su IR-17. Si todavía emites comprobantes de serie B, tu 607 tiene columnas para la retención de renta por terceros y su fecha.

Si facturas a las ARS por lote, cada liquidación puede traer una retención que cubre varias facturas. Distribúyela factura por factura en tu registro, porque el agente la reporta por comprobante. El detalle está en cómo reportar las ventas en el 607.

Cómo lo resuelve un sistema como SolMed

SolMed registra la retención al recibir el pago de la ARS o de la empresa y la liga a cada factura del lote, así tu registro cuadra con lo que reportó el agente. La base del IR-1 ya trae las retenciones acumuladas del año. Pruébalo gratis 5 días en https://solmed.app.

Puntos clave

  • La retención es un pago a cuenta de tu ISR que hace el pagador a tu nombre; no es un impuesto extra.
  • Retienen las sociedades y los negocios de único dueño (Art. 309): clínicas, ARS, empresas. Un paciente particular no.
  • Ley 30-26: la retención sobre honorarios a personas físicas pasó del 10 % al 15 % desde julio de 2026.
  • Se acredita en el IR-1 contra el impuesto liquidado; si sobra, es saldo a favor que se compensa o se reembolsa.
  • Sin constancia de retención y sin un registro que cuadre con lo que reportó el agente, el crédito queda en riesgo.

Preguntas frecuentes

¿La ARS puede retenerme si facturo desde una SRL?

La retención del Art. 309 sobre honorarios aplica a pagos a personas físicas. A una sociedad no le corresponde; la sociedad paga su ISR mediante su declaración anual y sus anticipos. Si una ARS te retiene facturando como sociedad, revisa el contrato y pide la corrección.

¿Qué pasa si me retienen más de lo que debo pagar de ISR?

Queda un saldo a favor en tu IR-1. Puedes compensarlo con el impuesto de años siguientes o solicitar el reembolso a la DGII, que lo verifica antes de aprobarlo. Para sostenerlo, conserva la constancia de cada agente.

¿Tengo que pagar anticipos si ya me retienen?

Los anticipos se calculan sobre el impuesto liquidado del año anterior menos las retenciones de ese año. Si las retenciones cubrieron tu impuesto, el anticipo queda en cero. Cómo se calculan y cuándo pedir exención está en la guía de anticipos.

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