Cómo facturar como médico en República Dominicana: NCF, e-CF y reportes explicados
Facturar como médico: lo que la DGII espera de tu consultorio
Facturar como médico en República Dominicana no es entregar un recibo con el monto de la consulta. Es emitir un comprobante fiscal válido, del tipo correcto según quién paga, y reportarlo a la DGII en los formatos y plazos que corresponden. Muchos consultorios lo aprenden tarde: con una inconsistencia de la DGII o con un lote rechazado por la ARS.
Esta guía ordena el tema: qué es un NCF, qué cambió con la facturación electrónica, qué comprobante lleva cada paciente, qué reportes existen y qué documentos conservar. Cada punto tiene su artículo propio, enlazado donde toca.
Qué es un NCF y para qué sirve
El NCF (Número de Comprobante Fiscal) es la secuencia que la DGII te autoriza para identificar cada factura, nota de crédito o nota de débito que emites. Sin NCF el documento no tiene valor fiscal: el paciente no puede deducirlo, la ARS no lo acepta y, para la DGII, esa venta no existe o, peor, existe sin declarar.
Cada NCF tiene un tipo, y el tipo dice para qué sirve. Los que más usa un consultorio:
| Tipo | Código | Cuándo se usa |
|---|---|---|
| Crédito fiscal | B01 / E31 | Cuando quien paga necesita deducir el gasto: empresas, ARS, otros contribuyentes |
| Consumo | B02 / E32 | Paciente particular que paga de su bolsillo |
| Nota de débito | B03 / E33 | Aumentar el valor de una factura ya emitida |
| Nota de crédito | B04 / E34 | Reducir o dejar sin efecto una factura ya emitida |
| Gubernamental | B15 / E45 | Facturar a instituciones del Estado |
Las secuencias se solicitan en la Oficina Virtual de la DGII y tienen fecha de vencimiento. Emitir con una secuencia vencida es un error común y caro.
Qué cambió con el e-CF y la Ley 32-23
La Ley 32-23 de Facturación Electrónica hizo obligatorio el comprobante fiscal electrónico (e-CF) para todos los contribuyentes, con un calendario escalonado según el tamaño de cada uno. El e-CF no es un PDF de la factura: es un documento electrónico firmado digitalmente, enviado a la DGII y validado por ella.
Lo que cambia en la práctica para el consultorio:
- La DGII recibe cada comprobante sin esperar al 607. En las facturas de consumo de menor monto recibe un resumen; en las demás, el e-CF completo.
- La numeración cambia. El B01 pasa a ser E31, el B02 a E32, y así con cada tipo. Las secuencias electrónicas se solicitan y se controlan desde la Oficina Virtual.
- Se firma con un certificado digital. Sin certificado vigente no se puede emitir.
- Anular una factura emitida deja de existir. Una factura electrónica ya aceptada por la DGII no se anula: se corrige con una nota de crédito (E34) que la referencia.
- Necesitas un emisor certificado. Puedes certificarte tú mismo ante la DGII, usar su facturador gratuito si calificas, o facturar a través de un proveedor certificado.
Qué comprobante lleva cada tipo de paciente
La regla es sencilla: el comprobante depende de quién va a usar la factura, no de quién recibió la consulta.
| Quién paga | Comprobante | Dato del receptor |
|---|---|---|
| Paciente particular, de su bolsillo | Consumo (E32) | Opcional en montos menores; obligatorio en consumos altos, desde el tope que fija la DGII |
| Empresa que paga por su empleado, o paciente que lo deducirá | Crédito fiscal (E31) | RNC o cédula, obligatorio y verificado |
| ARS, por la parte que cubre el seguro | Crédito fiscal (E31) | RNC de la ARS |
| Institución del Estado | Gubernamental (E45) | RNC de la institución |
El caso de todos los días: el paciente asegurado. El copago que paga el paciente y el monto que reclamarás a la ARS son dos ventas distintas, a dos receptores distintos, con dos comprobantes. El detalle está en cuál emitir a cada paciente.
Qué reportes mensuales y anuales existen
Facturar bien es la mitad. La otra mitad es reportar lo facturado y lo comprado. Estos son los reportes que tocan a un consultorio típico:
| Reporte | Qué es | Frecuencia y plazo |
|---|---|---|
| 606 | Compras y gastos con comprobante, incluidos los e-CF que recibes | Mensual, hasta el día 15 del mes siguiente |
| 607 | Ventas con comprobantes de serie B | Mensual, hasta el día 15 del mes siguiente |
| 608 | Comprobantes de serie B anulados | Mensual, hasta el día 15 del mes siguiente |
| IT-1 | Declaración del ITBIS | Mensual, hasta el día 20 del mes siguiente |
| IR-17 | Retenciones que hiciste a terceros; las de sueldos van en el IR-3 | Mensual, hasta el día 10 del mes siguiente, cuando hubo retenciones |
| IR-1 | Declaración anual del ISR de la persona física | Anual |
| IR-2 | Declaración anual del ISR de la sociedad | Anual |
| Anticipos | Pagos a cuenta del ISR del año en curso | En cuotas durante el año |
Si emites e-CF, la DGII ha indicado que no remites el 607 ni el 608 por esos comprobantes: ya los recibió uno a uno. Que la salud esté exenta de ITBIS no te libra de reportar: las ventas exentas viajan en cada e-CF y se declaran en el IT-1. Y si la obligación del IT-1 aparece activa en tu RNC, se presenta aunque salga en cero. Cada reporte tiene su guía: el 606, el 607, la retención a tus honorarios, el IR-17 y los anticipos.
Qué documentos guardar y por cuánto tiempo
El Código Tributario (Ley 11-92) obliga a conservar durante diez años los libros, registros y comprobantes de tus operaciones, en físico o en electrónico. Para un consultorio eso significa:
- Los e-CF emitidos y recibidos, con su XML y su acuse de la DGII, no solo el PDF.
- Las facturas de compra con crédito fiscal que sustentan tus gastos deducibles.
- Las constancias de retención que te entregan clínicas, ARS y empresas.
- Los reportes enviados (606, 607, 608) y las declaraciones presentadas, con su constancia de recepción.
- Los contratos de alquiler, de servicios y con las ARS: explican el gasto o el ingreso ante una fiscalización.
Si la factura vive en un sistema, el respaldo debe vivir fuera de una sola computadora.
Llevarlo sin papeles
Un sistema como SolMed emite e-CF con los tipos de comprobante que usa un consultorio a través de proveedores certificados integrados, lleva las secuencias NCF de forma automática y genera el 606, el 607, el 608 y el IR-17, con la base para el IT-1 y el IR-1. La cita se factura al completarse y la contabilidad se asienta sola. Pruébalo gratis 5 días en https://solmed.app.
Puntos clave
- El NCF es lo que da valor fiscal a tu factura; el tipo depende de quién va a usarla, no de quién recibió la consulta.
- Con la Ley 32-23 el comprobante es electrónico: se firma con certificado digital, la DGII lo valida y no se anula, se corrige con nota de crédito.
- Paciente particular: consumo (E32). Empresa, ARS o quien deducirá: crédito fiscal (E31). Estado: gubernamental (E45).
- Los reportes de un consultorio: 606 hasta el día 15 (607 y 608 solo por comprobantes de serie B); IT-1 hasta el 20; IR-17 hasta el 10; IR-1 o IR-2 anual y anticipos en cuotas.
- Todo comprobante, reporte y contrato se conserva diez años, en un respaldo que no dependa de una sola máquina.
Preguntas frecuentes
¿Un médico que solo atiende pacientes particulares tiene que facturar con NCF?
Sí. Toda venta de servicios profesionales lleva comprobante fiscal, aunque el paciente no lo pida. Al paciente particular le corresponde una factura de consumo; la obligación de emitirla y declararla es tuya, no de él.
¿Si mis servicios están exentos de ITBIS, tengo que presentar el IT-1?
Los servicios de salud están exentos, pero el IT-1 se presenta si la obligación aparece activa en tu RNC, aunque salga en cero o solo con operaciones exentas. Verifícalo en la Oficina Virtual; una omisión genera sanciones por deber formal.
¿Qué pasa si la ARS me paga meses después de facturar?
La venta pertenece al período en que emitiste el comprobante, no al mes en que cobraste. Por eso conviene llevar aparte las cuentas por cobrar a la ARS: lo facturado ya está declarado aunque el dinero no haya entrado.