El paciente pide copia de su expediente: qué entregar, qué no y en qué plazo

25 febrero 2026 | Por Equipo SolMed | 7 min de lectura | Legal

Qué hacer cuando un paciente pide copia de su expediente

Llega un paciente a recepción y dice que necesita copia de su expediente porque cambió de médico, porque la ARS se lo pide o porque va a demandar a alguien. La secretaria no sabe qué hacer, llama al médico, y el médico tampoco está seguro: ¿se entrega todo?, ¿se entrega el original?, ¿hay que dárselo hoy?, ¿se puede cobrar? Cada consultorio improvisa, y de la improvisación salen dos errores opuestos: negar lo que el paciente tiene derecho a recibir, o entregar lo que no debía salir.

El derecho del paciente a la copia de su expediente clínico está claro en la ley dominicana. Lo que hace falta es un procedimiento simple que cualquiera en el consultorio pueda seguir, y eso es lo que encontrarás aquí.

Dos leyes se cruzan. La Ley 42-01 (Ley General de Salud) reconoce al paciente el derecho a la información sobre su proceso y a que quede constancia escrita de todo él; de ahí nace el derecho a conocer su expediente. La Ley 172-13 de protección de datos personales le da al titular de los datos el derecho de acceso: saber qué información se guarda sobre él y obtener copia. Lo desarrollamos en obligaciones del consultorio bajo la Ley 172-13.

El Reglamento Técnico para la Gestión del Expediente Clínico del Ministerio de Salud las une sin rodeos: a solicitud del paciente, el prestador está obligado a darle copia del registro de su proceso de salud o del procedimiento realizado. La información es del paciente; la custodia del soporte, tuya. Por eso la respuesta correcta a "quiero mi expediente" es una copia completa, no el original.

Quién puede pedir el expediente

Quién Qué puede recibir Qué debe presentar
El paciente adulto y capaz Copia completa Su cédula. Nadie más necesita autorizarlo.
Padre, madre o tutor de un menor Copia completa Cédula y prueba del vínculo (acta de nacimiento) o de la tutela.
Apoderado del paciente Lo que el poder autorice Poder escrito y firmado por el paciente, con su cédula. Un mensaje de WhatsApp no es un poder.
Representante de un paciente que no puede decidir Copia completa Documento que acredite la representación legal.
Herederos de un paciente fallecido Copia Acta de defunción y prueba de la calidad de heredero; la Ley 172-13 reconoce ese acceso a los sucesores.
Tribunales, Ministerio Público o autoridad sanitaria Copia íntegra de lo que soliciten Solicitud u orden escrita. Se entrega lo requerido, no más.
ARS del afiliado Lo necesario para la reclamación o la auditoría Solicitud formal; el reglamento del expediente la admite como excepción a la confidencialidad.
Empleador, aseguradora privada, familiar sin poder Nada Sin autorización escrita del paciente, no hay entrega.

La verificación de identidad es obligatoria. Entregar el expediente a quien dice ser el paciente sin comprobarlo es una fuga de datos sensibles. Ver secreto profesional médico: límites y excepciones.

Qué se entrega y qué no

Se entrega: copia legible y completa de la historia clínica: notas de consulta y evolución, diagnósticos, indicaciones, recetas, resultados de laboratorio e imágenes que estén en el expediente, informes de procedimientos, consentimientos firmados, certificados emitidos. Si el paciente pide solo una parte (los resultados de tal fecha, el informe de la cirugía), se entrega esa parte.

No se entrega el original. El expediente es tu evidencia de la atención y tu obligación de custodia. Si el paciente insiste, se le explica y se le ofrece copia certificada con sello y firma.

Anotaciones subjetivas y datos de terceros. Aquí está el matiz más fino. Otras legislaciones permiten al médico reservar sus anotaciones subjetivas; el reglamento dominicano no menciona esa reserva y habla de copia del expediente íntegro. La consecuencia práctica: lo que escribes, el paciente lo puede leer, así que escribe en lenguaje clínico y deja fuera las opiniones personales. El matiz razonable son los datos de terceros (lo que un familiar contó en confianza, información de otro paciente): si los hay, consulta antes de entregar esa parte. Reservar "para protegerse" información clínica viola el derecho de acceso.

Lo que no está en el expediente no se inventa. Si el paciente pide un informe resumen, un certificado o una constancia, eso es un documento nuevo que redactas aparte, con fecha y firma, no una copia.

Plazo, forma y registro de la entrega

La Ley 172-13 da a quien guarda datos personales cinco días hábiles para entregar al titular la información que solicita, y el reglamento del expediente remite a esa ley. Tómalo como tu plazo máximo. Un expediente digital puede entregarse el mismo día, y si el paciente lo necesita con urgencia (un traslado, una cirugía en otro centro), se prioriza.

Un procedimiento que funciona:

  1. Solicitud por escrito, aunque sea un formulario de una página: quién pide, qué pide, el motivo (el reglamento pide indicarlo), cómo quiere recibirlo, firma y fecha.
  2. Verificación de identidad y, si aplica, del documento que acredita la representación.
  3. Preparación de la copia: completa, legible, foliada, con sello del consultorio en cada página si es papel o en PDF si es digital.
  4. Entrega en mano al solicitante o al canal que él indicó y autorizó por escrito (correo, mensajería). Nunca "se lo mando a su esposa".
  5. Acuse de recibo firmado, con fecha y lista de lo entregado.
  6. Nota en el expediente: "Se entregó copia completa a solicitud del paciente, fecha, recibido por".

Ese registro te permite demostrar, ante cualquier reclamo, qué se entregó, cuándo y a quién.

Cobrar las copias: qué es razonable

La norma no fija un costo para la copia, pero cobrar de más es una barrera al derecho de acceso. La práctica aceptada es cobrar el costo de reproducción (papel, tóner, un CD, el tiempo de copiar) y nada más. Si el expediente es digital y se entrega en PDF por el canal que el paciente autorizó, el costo tiende a cero y lo razonable es no cobrar.

Lo que no se hace: condicionar la entrega al pago de deudas pendientes, cobrar una "tarifa de expediente" que equivalga a una consulta, o retener resultados hasta que el paciente pague. Si hay una deuda, se cobra por su vía; el expediente no es una garantía de pago.

Llevarlo sin papeles

Con una historia clínica electrónica, el expediente completo del paciente está en un solo lugar (notas, recetas en PDF, consentimientos y certificados), y la auditoría de accesos deja constancia de quién lo abrió y cuándo. Pruébalo gratis 5 días en https://solmed.app.

Puntos clave

  • El paciente tiene derecho a copia completa de su expediente por la Ley 42-01 y la Ley 172-13; el original se queda bajo tu custodia.
  • Pueden pedirlo el paciente, sus padres o tutores, su apoderado con poder escrito, sus herederos y una autoridad con orden; nunca un empleador o un familiar sin autorización.
  • Se entrega copia íntegra: el reglamento dominicano no contempla reservar anotaciones subjetivas, así que escribe solo lo clínico; los datos de terceros merecen consulta.
  • Plazo máximo de cinco días hábiles (Ley 172-13), antes si es urgente; solicitud escrita, verificación de identidad y acuse de recibo.
  • Anota en el expediente qué se entregó, cuándo y a quién.
  • Se puede cobrar el costo de reproducción, no una tarifa; nunca se condiciona la entrega a una deuda.

Preguntas frecuentes

¿Puedo negarme a entregar el expediente si el paciente va a demandarme?

No. El motivo se anota en la solicitud, pero no condiciona el derecho a la copia. Negarla o demorarla en ese contexto empeora tu posición. Entrega la copia completa, registra la entrega y consulta a tu abogado y a tu aseguradora.

¿Un familiar puede recoger el expediente de un paciente hospitalizado o enfermo?

Solo con un poder escrito y firmado por el paciente, o si acredita ser su representante legal cuando el paciente no puede decidir. Si el paciente puede firmar, que firme la autorización; es un minuto que evita un problema.

¿Qué hago si la ARS pide el expediente completo de un afiliado?

Entrega lo que respalda la reclamación o la auditoría según tu contrato, no el historial de toda la vida: la Ley 172-13 pide datos pertinentes y no excesivos. Anota qué se envió y por qué, y conserva copia.

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