¿Cuántos años debe guardarse una historia clínica? Retención, custodia y destrucción del expediente

07 febrero 2026 | Por Equipo SolMed | 7 min de lectura | Legal

Por qué no hay una sola respuesta a cuántos años guardar la historia clínica

Cuántos años guardar una historia clínica es una de las preguntas más frecuentes de un médico que abre consultorio, y una de las que peor se responde. Unos dicen cinco años, otros diez, otros "para siempre". Todos tienen parte de razón: el expediente cumple tres funciones, cada una con su reloj: sirve para atender al paciente, sirve como prueba si hay un reclamo y respalda lo que facturaste ante la DGII.

En República Dominicana, además, la respuesta sorprende: el Reglamento Técnico para la Gestión del Expediente Clínico del Ministerio de Salud no fija una fecha a partir de la cual el expediente se bota. Fija etapas de archivo y una regla que manda sobre todas: ningún expediente clínico se desecha definitivamente salvo que esté digitalizado. Verifica siempre la versión vigente del reglamento antes de tocar un solo folder.

Qué dice el reglamento del Ministerio de Salud

El reglamento organiza el archivo en dos etapas:

  • Archivo activo: el expediente que se usa con frecuencia. Permanece ahí hasta cinco años después de la última consulta.
  • Archivo pasivo o inactivo: el que pasa más de cinco años sin consultarse. Se mantiene en esa condición diez años.

Cumplir esas etapas no autoriza a botar nada. El papel de un expediente que solo registra consulta externa y lleva más de diez años en pasivo puede eliminarse únicamente si antes se digitalizó con las garantías del propio reglamento. Y hay piezas que no se destruyen: las fichas de antecedentes y los diagnósticos definitivos y, en expedientes con hospitalización, los consentimientos informados, las hojas de egreso voluntario, los informes quirúrgicos, de parto y de anestesia, la epicrisis y los informes de necropsia, entre otros. El soporte electrónico, por su parte, debe garantizar seguridad, autenticidad, integridad y conservación indefinida.

Traducido a la práctica: el papel no se bota, se digitaliza. Y lo digitalizado se conserva.

Criterio Qué protege Plazo de referencia
Clínico La continuidad de la atención: antecedentes, alergias, cirugías, medicación crónica Mientras el paciente pueda volver. En pacientes crónicos, indefinido en la práctica.
Legal Tu defensa ante una reclamación civil, penal o administrativa Mientras la acción no haya prescrito; los plazos varían según la vía y el tipo de daño.
Fiscal El respaldo de lo facturado ante la DGII El Código Tributario (Ley 11-92) obliga a conservar durante diez años los libros, registros, comprobantes y documentos de las operaciones: facturas, recibos, formularios de ARS.

Los tres relojes corren a la vez, y el reglamento se superpone a todos: aunque hayan vencido, el expediente clínico no se desecha si no está digitalizado. Sirven para decidir cuándo depurar el papel; lo administrativo (citas, recibos de copago, autorizaciones de ARS) sigue el plazo fiscal.

Menores. El reloj de una posible reclamación no corre igual para un niño que para un adulto. Antes de depurar papel, la práctica prudente es contar desde que el paciente alcanza la mayoría de edad, no desde la última consulta.

Pacientes fallecidos. El expediente no muere con el paciente: pueden reclamarlo sus herederos, un seguro o un tribunal. Sigue las mismas reglas.

Qué pasa con el archivo si cierras el consultorio o falleces

El deber de custodia no desaparece porque el consultorio cierre. Tres escenarios:

  1. Cierre voluntario o retiro. Los expedientes deben seguir disponibles para los pacientes. Opciones: transferir la custodia a otro médico o centro, entregar a cada paciente su copia y conservar el original bajo tu responsabilidad, o contratar un servicio de archivo. Avisa por escrito y con antelación.
  2. Venta o traspaso del consultorio. Los expedientes no se "venden" como el mobiliario: se transfiere la custodia, se informa a los pacientes y se respeta la confidencialidad. Si un paciente prefiere llevarse su copia en vez de seguir con el nuevo médico, se le entrega.
  3. Fallecimiento del médico. Los familiares heredan la obligación de custodia sin saberlo. Deja instrucciones: quién se hace cargo del archivo, dónde están las claves del sistema, cómo entregar copias.

Lo que no puedes hacer: tirar los expedientes a la basura al cerrar, ni dejarlos en un local vacío.

Custodia digital y respaldo

Guardar años de expedientes en papel es caro, ocupa espacio y se deteriora. En digital se resuelve el espacio, pero cambia el riesgo: perder el disco, que el proveedor cierre o que nadie pueda abrir el archivo años después.

Reglas mínimas:

  • Respaldo automático y en más de un lugar. Local y fuera del consultorio. Prueba una restauración al menos dos veces al año.
  • Formatos durables. PDF para documentos, imágenes en formatos estándar. Un archivo en el formato propietario de un programa que ya no existe es un archivo perdido.
  • Exportación garantizada. Antes de contratar cualquier software, confirma por escrito que podrás exportar tus expedientes completos si terminas el contrato.
  • Trazabilidad y control. El reglamento pide control de acceso, copias de resguardo, una auditoría del sistema al menos una vez al año y notificar al Ministerio el uso del expediente electrónico. Sin registro de quién accede y qué cambia, pierde valor probatorio. Lo detallamos en historia clínica electrónica o en papel: validez legal.
  • Digitalizar el papel. Escaneo íntegro, verificación de legibilidad, índice y registro de lo digitalizado. Solo después evalúas destruir el papel, y no todo: los originales con firma del paciente conviene conservarlos.

Destrucción documentada: cómo depurar el papel sin riesgo

Lo que se destruye, en la práctica, es el papel ya digitalizado. Hacerlo mal es una fuga de datos sensibles y una violación de la Ley 172-13. El procedimiento:

  1. Identificar los expedientes que cumplieron sus etapas de archivo y los plazos legal y fiscal, con fecha de última atención.
  2. Digitalizar íntegramente y verificar que la copia sea legible y recuperable.
  3. Revisar que no haya reclamaciones abiertas, procesos judiciales ni solicitudes pendientes del paciente.
  4. Aprobar: el reglamento pide que la destrucción la avale una instancia de calidad (un comité del establecimiento o, en el primer nivel de atención, el área de calidad del Servicio Regional de Salud) y que conste en un acta firmada, con el registro de los expedientes evaluados.
  5. Destruir de forma irreversible: trituración para papel. No basta con botar el folder.
  6. Conservar el acta: qué se destruyó, cuándo, cómo y quién lo hizo.

El registro es lo que te permite responder, años después, "ese expediente fue destruido el día tal conforme al procedimiento", en vez de "no sé dónde está".

Llevarlo sin papeles

Con una historia clínica electrónica, el archivo no ocupa un cuarto: el expediente completo, con consentimientos y recetas, queda guardado con auditoría de accesos, y los roles y permisos controlan quién lo abre durante todos los años de custodia. Pruébalo gratis 5 días en https://solmed.app.

Puntos clave

  • No hay un solo plazo: el expediente tiene función clínica, legal y fiscal, cada una con su reloj.
  • El reglamento del Ministerio: archivo activo hasta cinco años tras la última consulta, pasivo diez años más, y ningún expediente se desecha sin digitalizarlo.
  • El Código Tributario obliga a conservar diez años el soporte de lo facturado.
  • Antecedentes, diagnósticos definitivos, consentimientos e informes quirúrgicos no se destruyen; verifica siempre la versión vigente del reglamento.
  • Al cerrar el consultorio o fallecer el médico, la custodia se transfiere; nunca se abandona.
  • Solo se destruye papel ya digitalizado, con aprobación, de forma irreversible y con acta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo destruir los expedientes de pacientes que no vuelven hace cinco años?

No. A los cinco años sin consulta el expediente pasa a archivo pasivo, donde permanece diez años, y aun después solo se elimina el papel si está digitalizado. Si hubo facturación, corre además el plazo fiscal de diez años.

¿Vale el expediente escaneado igual que el papel?

El reglamento acepta la digitalización como condición para depurar el papel. Para que sirva como prueba, el escaneo debe ser íntegro, legible y con trazabilidad de quién lo digitalizó y cuándo. Los originales con firma del paciente conviene conservarlos.

¿Qué hago con los expedientes si cambio de software?

Exige la exportación completa de tus datos en un formato legible antes de cancelar el servicio anterior y verifica que puedas abrirlos. El proveedor saliente no es dueño de tus expedientes; tú sigues siendo el custodio.

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