Gastos deducibles de un consultorio médico: qué acepta la DGII y qué no

30 noviembre 2025 | Por Equipo SolMed | 7 min de lectura | Fiscal

Gastos deducibles del consultorio: el impuesto se calcula sobre lo que queda, no sobre lo que entra

Los gastos deducibles de un consultorio médico son la diferencia entre pagar ISR sobre todo lo que facturas y pagarlo sobre lo que realmente te queda. Un médico que factura bien pero deduce mal termina tributando por el alquiler, por el sueldo de la secretaria y por los guantes que compró, como si ese dinero fuera ganancia. Y la DGII no va a corregirlo por él: deducir es un derecho que se ejerce con papeles.

Esta guía aplica el principio del Código Tributario al consultorio: qué gastos acepta la DGII, cuáles rechaza y cómo documentar cada uno para que resista una fiscalización. La lista no es exhaustiva, pero cubre lo que un consultorio dominicano paga cada mes.

El principio del Art. 287: necesario para obtener, mantener y conservar la renta

El Art. 287 del Código Tributario (Ley 11-92) admite como deducibles los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada. En la práctica, un gasto se deduce si pasa tres pruebas:

  1. Está ligado a la actividad. Sirve para atender pacientes, sostener el consultorio o generar el ingreso. El gasto de tu casa, no.
  2. Tiene comprobante válido. Una factura con crédito fiscal (E31) a tu nombre o al de tu sociedad, con NCF vigente y RNC correcto. La factura de consumo no cuenta.
  3. Está registrado y, si hacía falta, reportado. Entró en tu contabilidad en su período; si el comprobante es de papel, también en tu 606; y si estaba sujeto a retención y eres agente, la retención se hizo y se declaró.

Un gasto que cumple las tres se deduce. Uno que falla en cualquiera es un gasto que pagaste y que la DGII puede rechazar.

Qué acepta la DGII: la lista del consultorio

Gasto Ejemplos Cómo se sustenta
Alquiler del local Consultorio, cubículo en un centro Contrato y comprobante del arrendador; retención si eres agente
Personal Secretaria, enfermera, asistente: sueldos, regalía, vacaciones, prestaciones y aportes patronales Nómina reportada en la TSS y contratos
Insumos y materiales Guantes, jeringas, gasas, reactivos, papelería E31 del proveedor
Equipos Ecógrafo, unidad dental, camilla, computadora Se registran como activos y se deducen por depreciación anual, según la categoría que fija el Código
Servicios del local Luz, agua, internet, teléfono, limpieza, seguridad E31 de cada proveedor
Formación continua Congresos, cursos, libros y suscripciones de tu especialidad E31 del organizador; los pagos al exterior tienen tratamiento propio
Seguros Responsabilidad civil profesional, seguro del local y de equipos Póliza y E31 de la aseguradora
Software y sistemas Sistema del consultorio, licencias, sitio web E31 del proveedor; si es extranjero, régimen de pagos al exterior
Colegiatura y sociedades Colegio Médico Dominicano, sociedad de la especialidad Comprobante que emita la entidad
Honorarios a terceros Contador, abogado, colega que cubre consultas E31 y retención si eres agente
Mantenimiento Reparación de equipos, pintura, aire acondicionado E31 del proveedor

Sobre los equipos vale una aclaración: no se deducen completos el año en que los compras. Se deducen en cuotas anuales de depreciación, con porcentajes distintos para edificaciones, para mobiliario y vehículos y para los demás activos. El ITBIS que pagaste al comprarlos, si tus ventas son exentas, forma parte del costo del activo y se deduce con él.

Lo que la DGII no acepta

  • Gastos personales y familiares. Supermercado, colegio de los hijos, vacaciones, el carro de la casa, la ropa que no es uniforme. Que el pago salga de la cuenta del consultorio no lo convierte en gasto del consultorio.
  • Gastos sin comprobante o con comprobante de consumo. El recibo de la farmacia, el transfer al técnico, la factura B02 de la ferretería.
  • Comprobantes inválidos. NCF vencido, RNC del proveedor incorrecto, factura emitida a otro nombre.
  • Multas, recargos e intereses por incumplir leyes tributarias.
  • El propio ISR y los anticipos.
  • Gastos sujetos a retención sin la retención hecha, cuando eres agente de retención: la DGII puede rechazar el gasto además de exigir la retención.
  • Gastos de otro período, reportados en el año equivocado.
  • Uso mixto sin criterio. El celular, el vehículo o la casa que se usan a medias entre lo personal y el consultorio: solo la proporción ligada a la actividad, con un criterio que puedas explicar, y con la expectativa de que la DGII lo cuestione.

El comprobante manda: crédito fiscal, no consumo

Una causa muy frecuente de deducciones perdidas en consultorios no es la ley: es la costumbre de aceptar la factura que te den. La farmacia emite consumo, la gasolinera emite consumo, la papelería emite consumo, y a fin de año hay una carpeta de comprobantes que no sustentan nada.

La regla: en cada compra, pide crédito fiscal con tu RNC, aunque sea pequeña. Para los pagos que de verdad no tienen factura existen dos figuras con límites propios: el comprobante de gastos menores (E43), para gastos pequeños dentro de lo que la norma permite, y el comprobante de compras (E41), que emites tú cuando compras a alguien no registrado en la DGII, reteniendo los impuestos que correspondan. Aun así, un proveedor formal suele ser más fácil de sustentar.

Cómo documentar para que resista una fiscalización

Un gasto bien documentado tiene esta cadena completa:

  1. Comprobante de crédito fiscal con tu RNC, NCF vigente, RNC del proveedor correcto, guardado en XML o PDF.
  2. Registro contable en su período, con el tipo de gasto correcto, y en el 606 cuando el comprobante es de papel o si aún no eres emisor electrónico. Cómo se llena está en la guía del formato 606.
  3. Pago rastreable: transferencia o tarjeta desde la cuenta del consultorio. Por encima de cierto monto, la DGII exige que el pago pase por el sistema financiero para aceptar el gasto.
  4. Contrato para lo recurrente: alquiler, servicios profesionales, mantenimiento.
  5. Retención y IR-17 cuando aplican. Cuándo eres agente de retención está en la guía del IR-17.
  6. Registro de activos con fecha de compra, costo y depreciación acumulada.

Todo se conserva diez años. Una fiscalización puede llegar por el año que ya olvidaste.

Cómo lo resuelve un sistema como SolMed

SolMed registra cada compra con su comprobante y su tipo de gasto en el momento en que entra, lleva la retención cuando corresponde y arma el 606 y el IR-17 desde ese registro, con la contabilidad asentada sola. Al cierre del año, la base del IR-1 ya trae los gastos que puedes deducir. Pruébalo gratis 5 días en https://solmed.app.

Puntos clave

  • Se deduce lo necesario para obtener, mantener y conservar la renta (Art. 287), con comprobante de crédito fiscal y bien registrado.
  • Alquiler, personal, insumos, servicios, formación, seguros, software, colegiatura y honorarios a terceros son deducibles; los equipos, por depreciación.
  • No se deducen los gastos personales, los que tienen comprobante de consumo o inválido, las multas, el propio ISR ni los gastos sujetos a retención sin retener.
  • Pide crédito fiscal con tu RNC en cada compra: la factura de consumo es de las causas más comunes de deducciones perdidas.
  • Cada gasto necesita su cadena: comprobante, registro, pago bancarizado, contrato si es recurrente y retención si aplica.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir el vehículo?

Solo en la proporción en que se usa para la actividad, y con un criterio que puedas sostener. Un vehículo a nombre del consultorio y usado para visitas o traslados de trabajo se defiende; el carro familiar que a veces va al consultorio, no. Es un rubro que suele cuestionarse en una fiscalización.

¿Un congreso en el exterior es deducible?

Si está ligado a tu especialidad y tienes el comprobante del organizador, es un gasto de formación. Los pagos a proveedores del exterior tienen un régimen propio de comprobantes y retenciones; consúltalo con tu contador antes de pagar para no perder la deducción por la forma.

¿Qué pasa si el dueño del local no me da comprobante por el alquiler?

Sin comprobante del arrendador, el alquiler es difícil de deducir. Habla con el dueño antes de firmar: si es persona física puede emitir comprobantes, y si tu consultorio es sociedad, tú retienes y declaras esa retención. Un contrato sin comprobante es uno de los gastos más grandes que un consultorio pierde.

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